“...En el presente caso, consta que la entidad Compañía Internacional de Hoteles, Sociedad Anónima no cumplió con lo que para el efecto establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que no reportó el crédito en la declaración mensual ni en el plazo máximo de dos meses inmediatos siguientes que prevé el artículo en referencia. Derivado de lo anterior, se establece que la sala sentenciadora interpretó erróneamente la norma citada, al establecer que el precepto denunciado era de carácter formal, es decir, destinado a facilitar la determinación de la obligación tributaria y no un precepto de fondo que conceda o deniegue el derecho al crédito fiscal, dándole con ello un sentido y alcance que no le corresponde. Por lo que el ajuste formulado por la SAT al crédito fiscal debe mantenerse por lo antes expuesto; en consecuencia, el recurso de casación por el submotivo de interpretación errónea de la ley resulta procedente, por tanto se debe casar parcialmente la sentencia recurrida...”